Tips para la Protección de Derechos de Autor en Colombia

Mediante la Ley 23 de 1982, se reguló en Colombia todo lo relacionado con los derechos de autor que tiene toda persona que realiza una obra ya sea literaria, científica o artística, para proteger su creación y constituirse como autor de la misma, cuando las mismas puedan reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer y sin importar cual sea la destinación o finalidad por la cual se creó dicha obra.

A manera de ejemplo, están protegidos los autores de los libros, escritos, conferencias, coreografías, composiciones musicales con letra o sin ella, las obras cinematográficas, así como los creadores de dibujos, pinturas, arquitectura, esculturas, grabado, la litografía, las obras fotográficas, las obras de arte, las ilustraciones, los programas de ordenador, entre otros. Sin embargo el derecho de autor no protege ideas ni contenidos conceptuales sobre las obras anteriormente mencionadas, por lo que se solo se tendrán derechos sobre una obra cuando ésta se vuelve tangible y se  materializa en cualquier medio.

Al tenerse una obra susceptible de ser protegida por derechos de autor, el titular obtiene derechos patrimoniales, que consisten en la facultad que tiene el autor de disponer de los derechos que le otorga la ley sobre la obra, así como los derechos morales, que son los derechos inalienables y perpetuos sin importar que se cedan los derechos patrimoniales de la misma, pues se entiende que la obra es una extensión de la expresión cultural humana. Los derechos morales incluyen que el autor tenga siempre el reconocimiento de su calidad de autor así no tenga en su titularidad los derechos patrimoniales.

Para su protección ante la legislación colombiana, existe un sistema que es declarativo, donde los derechos sobre la obra se adquieren desde que la misma es materializada por cualquier medio y no desde que es registrada; sin embargo, con el procedimiento de registro de la obra se permite dar publicidad, garantía de seguridad jurídica y autenticidad a los derechos, lo que se traduce en que exista un reconocimiento de la titularidad que se tiene sobre la obra y evitar futuras controversias.

Los siguientes son puntos clave para tener en cuenta en la protección de una obra en Colombia:

  1. La entidad encargada de registrar e inscribir los derechos de autor sobre una obra es la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), como entidad Administrativa Especial suscrita al Ministerio de Interior y de Justicia.
  2. Antes de querer registrar una obra, se debe hacer una indagación previa o un estudio para concluir que la obra que se intenta registrar, ya sea literaria, artística o científica no ha sido ideada, materializada y registrada por alguien más.
  3. Si se reconoce que existe otra persona que también materializó o tiene una obra similar a la que fue creada y diseñada, deberá proceder a realizar el registro de inmediato de su obra, pues de lo contrario, su creación estará en riesgo y se le podrá reconocer titularidad primero a la otra persona.
  4. El registro de obras y actos deben ajustarse a la forma y términos prestablecidos para el registro de obras suministrado por DNDA, y en el formulario que para tal efecto tenga dispuesto la entidad.
  5. Todo acto en virtud del cual se enajene o se disponga de los derechos de autor patrimoniales, previamente registrados, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el DNDA como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.
  6. Se debe manifestar si la obra es inédita o editada, original o derivada, individual o colectiva, en colaboración, una traducción, y en general cualquier carácter que se pueda reportar.
  7. Es indispensable para el trámite de registro que la solicitud esté acompañada de un ejemplar de la obra. El ejemplar de la obra puede ser presentado de manera análoga o de manera digital.
  8. Se debe tener en cuenta que el Decreto 460 de 1995, contempla una obligación a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de este tipo de obras, de entregar para su conservación, ejemplares de la misma a las entidades encargadas, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual o fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural. Esta obligación es contemplada como el Depósito Legal y su desconocimiento puede acarrear multas de hasta 10 veces el valor comercial de cada emplar no depositado.

Se debe tener especial cuidado al momento del registo, pues si la obra se inscribe a nombre de una persona distinta del autor verdadero, o  se registra una obra ajena con el título cambiado, suprimido o con el texto alterado esto constituye un delito que tiene consecuencias penales de prisión y multa.